Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren comunicaciones electrónicas en el sistema judicial mexicano.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. El tribunal determinó que estas pruebas digitales requieren garantías de que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.
El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia se basaba en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, ciudadana, y un amigo, las cuales fueron presentadas como prueba en el procedimiento legal.
Existe una contradicción notable en la interpretación judicial. La Sala Regional del tribunal consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, marcando una diferencia fundamental en cómo se deben tratar las comunicaciones privadas.
El tribunal estableció criterios clave para la validez de pruebas digitales. La voluntariedad requiere que sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia. La trazabilidad y autenticidad deben garantizar que el contenido no ha sido alterado y que su obtención respetó los derechos de privacidad de los interlocutores.
Esta decisión sienta un precedente importante en el sistema judicial mexicano. Podría afectar futuros casos que involucren comunicaciones electrónicas como WhatsApp, Telegram u otras plataformas de mensajería instantánea. Los procedimientos electorales y sancionadores deberán ajustar sus estándares de prueba para cumplir con los nuevos requisitos establecidos.
La resolución del TEPJF refleja una tendencia global hacia la protección de la privacidad digital en procesos legales. En un contexto donde las comunicaciones electrónicas son cada vez más comunes como evidencia, el tribunal mexicano busca equilibrar la necesidad probatoria con el respeto a los derechos fundamentales de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas.