Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones de haber realizado aportaciones ilegales a la campaña presidencial de su hermano, Andrés Manuel López Obrador, en 2018. La resolución, emitida el 18 de marzo, cerró el caso iniciado en 2020 por quejas del PAN y el PRD, las cuales se basaban en un video donde aparecía el hermano del entonces candidato recibiendo dinero.
El proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Mónica Soto, concluyó que no existieron elementos suficientes para demostrar la comisión de infracciones electorales. En su análisis, el tribunal determinó que las conversaciones privadas, incluyendo mensajes de aplicaciones como WhatsApp, no pueden ser admitidas como pruebas en los juicios electorales, marcando un precedente en la interpretación de la legalidad de los medios de prueba en esta materia.
Pío Lorenzo López Obrador había señalado previamente que los periciales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en los videos presentados como evidencia en su contra. Con esta decisión, el TEPJF puso fin a un proceso legal que buscaba sancionar a Morena y a los involucrados por supuestas violaciones a la normativa de financiamiento de campañas.
El caso tuvo origen en agosto de 2020, cuando partidos de oposición presentaron quejas formales utilizando el material audiovisual como argumento central para impugnar la legalidad de los recursos utilizados durante el proceso electoral de 2018. La autoridad electoral mantuvo el expediente abierto durante casi seis años antes de emitir este fallo definitivo que exime de responsabilidad al acusado.
Con la absolución, se cierra una de las controversias legales más longevas relacionadas con el financiamiento de la campaña que llevó a Andrés Manuel López Obrador a la presidencia. La decisión del tribunal subraya la importancia de los estándares de prueba requeridos para establecer responsabilidades en delitos electorales y limita el uso de interceptaciones o grabaciones privadas como fundamento para sanciones en este ámbito jurídico.