Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar la declaración anual es del 1 al 30 de abril.
Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones. Se necesita tener Registro Federal de Población (RFC) y CURP, contraseña para ingresar al portal del SAT y Firma Electrónica (e-firma).
Se necesita Clabe Interbancaria para ingresar en caso de contar con saldo a favor. Los contribuyentes deben contar con constancias de ingresos y retenciones y CFDI de nómina.
Los contribuyentes deben contar con facturas de gastos deducibles, ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos y adeudos fiscales si aplica.
Son deducibles gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas. Son deducibles gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Son deducibles todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas. Son deducibles colegiaturas con límites: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Son deducibles aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro. Son deducibles créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual y estar obligado a hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.