Inicia temporada de negociaciones por vacaciones de verano ante vacíos normativos

Inicia temporada de negociaciones por vacaciones de verano ante vacíos normativos

Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, la gestión práctica de estos periodos enfrenta desafíos derivados de la falta de especificidad en la normativa.

Las vacaciones deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación. Sin embargo, ni el Estatuto de los Trabajadores ni muchos convenios dan criterios claros para resolver solapes de fechas cuando varios empleados quieren los mismos días. Sara Olabarría señala que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”.

Ante esta situación, cuando hay solapes, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos. En la práctica, las organizaciones suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores. Además, cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre vacaciones, lo que limita la capacidad de imposición unilateral de ciertas prácticas corporativas.

Laura Guillén advierte: “No se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”. Por otro lado, una vez concedidas, las vacaciones gozan de protección frente a cambios arbitrarios. Daniel Toscani afirma que la empresa “no puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas”.

En casos donde no existe mutuo acuerdo sobre cambios en vacaciones, debe ser el juez el que decida. No obstante, Toscani aclara que, “hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”. Finalmente, si la negativa de vacaciones tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida, Francisco Trujillo Pons indica que “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta”.

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