SCJN declara constitucional la reserva del litio al Estado y desestima necesidad de consulta indígena

Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Minera que reserva exclusivamente al Estado mexicano la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio. El pleno del alto tribunal resolvió este martes la Acción de Inconstitucionalidad 78/2022, promovida por una minoría de senadores de oposición, y determinó por unanimidad que los artículos 1, 5 bis y 10 de la legislación minera no vulneran el parámetro de regularidad constitucional.

En su resolución, la Corte desestimó los argumentos de los legisladores que impugnaban la norma, entre ellos la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar este recurso y la violación al principio de legalidad. Los ministros concluyeron que la reforma, promulgada en abril de 2022, establece válidamente al litio como un área estratégica y prohíbe expresamente el otorgamiento de concesiones a particulares, ordenando la creación de un organismo público descentralizado para su manejo.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien actuó como ponente del proyecto, destacó que la clasificación de los yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de seguridad jurídica. El tribunal precisó que la aplicación de estas disposiciones debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales exigen sustento técnico e intervención del Servicio Geológico Mexicano.

Un punto central de la discusión fue la exigencia de consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos. Los senadores quejosos argumentaron que la actividad impacta directamente en sus territorios; sin embargo, el máximo tribunal desestimó este punto al considerar que la norma impugnada redefine de forma general la rectoría estatal del litio sin generar una afectación directa y diferenciada inmediata a los derechos humanos de dichas comunidades. La Corte señaló que la obligación de realizar consultas surge hasta la etapa de proyectos concretos.

Con esta decisión, la SCJN confirma que el Estado mexicano es el único autorizado para operar en la cadena productiva del litio, cerrando la posibilidad de participación privada en este sector. La validación de estos artículos consolida el marco jurídico que permite al gobierno federal controlar este recurso considerado estratégico, sin que sea necesaria una reforma constitucional adicional para su vigencia actual.

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