SCJN aclara mecanismos de cobro y sanciones por descarga de aguas residuales industriales

SCJN aclara mecanismos de cobro y sanciones por descarga de aguas residuales industriales

Ciudad De México, 19 de junio de 2026.- Las industrias que descargan aguas residuales en cuerpos de agua de la nación están obligadas a pagar derechos, según lo establecido en la legislación vigente. Las empresas pueden enfrentar sanciones económicas cuando incumplen con los controles establecidos para medir el volumen y la calidad de sus descargas.

El cobro se aplica a personas físicas y morales que realizan descargas en ríos, lagos, zonas federales o cualquier cuerpo receptor considerado bien de la nación. La base del cálculo depende del volumen descargado y del nivel de contaminantes. Cuando no existen medidores o estos presentan fallas, la autoridad puede determinar el monto a pagar utilizando un promedio de descargas previas, tomando como base los últimos cuatro trimestres registrados.

Este mecanismo está previsto en la Ley Federal de Derechos, en los artículos 277-A y 277-B, norma que distingue entre contribuyentes con medición directa y aquellos sin medición. Además, las empresas pueden enfrentar sanciones administrativas en materia ambiental cuando incumplen con la instalación de sistemas de medición o cuando se detectan irregularidades en sus descargas.

Las sanciones por descargas de aguas residuales se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y pueden ir de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 120 de dicha ley. Esto equivale aproximadamente a montos que van desde poco más de 30 mil pesos hasta más de 3 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción, el volumen de descarga y si existe o no permiso de la autoridad.

Además de la multa económica, la normativa contempla medidas como la suspensión de descargas, clausuras o la revocación de concesiones en casos de incumplimiento grave.

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